Declaraciones regulatorias

Postura corporativa sobre normas europeas de plásticos de un solo uso, compatibilidad con flujo de papel y documentación de seguridad química; no es asesoría legal para su artículo terminado.

ID del documento: REG-2025-01 • Última actualización: Ene 2025

1. Postura sobre la Directiva UE de plásticos de un solo uso (SUPD)

Senda Glue Inc. apoya la transición hacia empaques circulares. Respecto a la Directiva (UE) 2019/904 (SUPD), nuestra postura sobre recubrimientos barrera base agua aplicados a papel o cartón es la siguiente:

Estos recubrimientos se suministran como dispersiones poliméricas sintéticas base agua destinadas a actuar como barrera funcional no estructural (resistencia a grasa y humedad), no como la capa estructural principal del artículo.

La implementación y clasificación varían por Estado miembro y por la evaluación del artículo terminado. El cliente debe confirmar cómo las autoridades nacionales tratan capas barrera delgadas sobre sustratos de fibra para su SKU.

  • El peso de recubrimiento aplicado busca aportar función barrera, no rigidez estructural.
  • La clasificación del artículo final (fibra vs. componente plástico) depende de la construcción total, el peso de recubrimiento y la interpretación local.

Nuestros programas están diseñados para apoyar metas de reducción de PE y empaques con fibra como base cuando su estructura y ruta de auditoría califican; Senda Glue Inc. no clasifica productos terminados del cliente.

2. Reciclabilidad y repulpabilidad

El comportamiento al final de vida depende del artículo completo (tintas, ventanas, adhesivos, barreras) y del reciclador que acepta el flujo.

Intención de repulpabilidad: Los recubrimientos barrera y adhesivos compatibles se formulan para que, en estructuras calificadas, la dispersión pueda separarse durante el pulpeo convencional. Los resultados varían por peso de recubrimiento, sustrato y equipo del molino.

El cliente debe validar el empaque terminado con PTS-RH 021/97 (Categoría II) o la norma equivalente exigida por su comprador o mercado antes de declarar reciclabilidad.

3. Seguridad química (REACH y contacto alimentario)

El cumplimiento químico es específico por grado y aplicación. Las declaraciones siguientes describen nuestro enfoque general; el grado nominado puede tener restricciones adicionales.

  • REACH: Gestionamos obligaciones de registro de sustancias y divulgación de cadena de suministro para productos colocados en el mercado de la UE. El contenido SVHC superior a 0.1% p/p se aborda por producto en la documentación de seguridad; confirme en la HDS del grado que utiliza.
  • Contacto alimentario: Adhesivos y recubrimientos seleccionados se formulan para usos definidos de contacto alimentario bajo FDA 21 CFR 175.105 / 176.170 y/o Reglamento Marco UE (CE) No 1935/2004, según aplique al grado nominado. Las Declaraciones de Cumplimiento (DoC) y el soporte de migración se emiten por producto, no como aprobación general para todo el sitio.

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Aviso: Este resumen refleja el entendimiento de Senda a la fecha del documento. Regulaciones como la implementación SUPD difieren por Estado miembro y evolucionan con nuevas guías.

Esta página no constituye asesoría legal. Usted es responsable de probar el artículo terminado en su mercado y de las declaraciones de reciclabilidad que haga su marca. Senda Glue Inc. no asume responsabilidad por la clasificación regulatoria de productos fabricados por clientes.

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